Decreto 573 / 2020. Decreto Sintetizado del 13 de Marzo de 2020. Aviso Nro: 77284 de 5 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2020
Número de Boletín29727
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2020
Número de documento77284

DECRETO N° 573/3 (ME), del 13/03/2020.-

EXPEDIENTE N° 2.530-110-F-2019

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Isabel Cristina Figueroa, ex empleada del Banco de la Provincia de Tucumán, transferida a la Administración Pública Provincial, solicita la adecuación de haberes al nivel remunerativo de un empleado bancario conforme la aplicación del Convenio Colectivo 18/75 ABAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que funda su petición en que se ha lesionado el derecho a promoción automática que entiende se garantizó mediante las Leyes N° 6622 y N° 6763 y que la colocó en un marco de desigualdad respecto del resto de los empleados que continuaron trabajando en la institución privatizada.

Que a fojas 6/9 se agrega foja de servicios de la agente.

Que a foja 12 interviene la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía, considerando que al haber pasado a la Administración Pública en el año 1996, la Sra. Figueroa se rige por el Estatuto del Empleado Público.

Que en cuanto a la fecha de la transferencia, han transcurrido razonables pautas de temporalidad que evidencian que la situación de la peticionante se ha consolidado, siendo sus pretensiones totalmente extemporáneas, aplicándose al respecto los plazos de prescripción determinados por el Código Civil y Comercial de la Nación, exponiendo jurisprudencia al respecto.

Que a foja 15 emite el informe de su competencia la Dirección General de Recursos Humanos.

Que las normas del Convenio Colectivo N° 18/75, en las que funda su pretensión la solicitante, le eran aplicables mientras dependía de la institución bancaria, es decir, que a partir de su transferencia a la Administración Pública Provincial, en su condición de agente público queda sujeto a las normas contenidas en la Ley N° 5.473 y su Reglamentación Decreto N° 646/1-83.

Que la jurisprudencia es amplia al respecto al establecer "...Ahora bien, a partir de que los actores en ejercicio de la opción que les acordaba el artículo 4° de la ley 6.763 se incorporaron a la Administración Pública vernácula, se encuentran sometidos al régimen jurídico en el que se enmarca su novel relación de empleo público (Ley 5.473 y su reglamentación), con lo que, luego pretender que ya revistiendo tal condición se aplique a la liquidación de sus salarios un régimen exógeno y extraño a la mencionada relación laboral (el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 ABAPRA), es a todas luces improcedente. En otras...

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