Decreto 571/2020

Fecha de publicación29 Junio 2020
SecciónDecretos
EmisorDEFENSA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-04244200-APN-SSPEYPM#MD, las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Seguridad Interior Nº 24.059, de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y sus respectivas modificatorias y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014, 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.

Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de Defensa Nacional.

Que el Decreto N° 683/18 planteó la necesidad de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, que había sido plasmada en el Decreto N° 727/06, arguyendo que un supuesto e inexplicado exceso reglamentario restringía las potencialidades para la Defensa Nacional.

Que el citado Decreto N° 683/18 modificó la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, al eliminar lo dispuesto en la redacción original del Decreto Nº 727/06, el que sostenía que debía entenderse el término “agresión de origen externo”, expresada en el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.554, como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

Que esta definición de “agresión de origen externo” se apoya indubitablemente en la Resolución N° 3314 (XXIX) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del año 1974.

Que alterando ostensiblemente el criterio demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas...

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