Decreto 293/2009

Fecha de disposición21 Abril 2009
Fecha de publicación21 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31637

Que a diferencia de lo que se sostiene en el recurso, el acto atacado exhibe motivación suficiente (entendida como el modo normal en el que se expresa la causa o motivo del acto administrativo), la que se explicita no solo en el texto de sus Considerandos, sino también en las actuaciones que dieran lugar a su dictado.

Que sobre el particular, la más calificada doctrina sostiene que 'La motivación debe ser concomitante al acto, aunque en algunos casos puede admitirse la motivación previa, si ella surge de informes y dictámenes que sean expresamente invocados (CNFedContAdm., Sala II, 23.9.93, 'BEAMURGIA', E.D.

156-113; id., Sala III, 22.5.86, 'Del Río'), Tomás HUTCHINSON en 'Régimen de Procedimientos Administrativos, pág. 87; Editorial Astrea, 1995'.

Las actuaciones administrativas deben considerarse en su totalidad y no aisladamente porque son partes integrantes de un procedimiento y como etapas del mismo son independientes y conexas entre sí.' (Dictámenes 210:186; 211:115).

Que la interpretación que se realiza, resulta plenamente aplicable al presente caso, en el sentido de que la motivación del acto en cuestión ha de encontrarse no sólo en su texto expreso, sino también en las demás actuaciones que han justificado declarar fracasada la Licitación Pública Nacional Nº 1/07.

Que habrá falta de causa o motivo en el acto administrativo cuando los hechos invocados como antecedentes que justificarían su emisión no existieren, o fueren falsos.

Que de allí y de acuerdo al artículo 14 inciso

  1. de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, sólo podrá perseguirse la nulidad de un acto administrativo por falta de causa, cuando se demuestre que éste desconoce arbitrariamente la situación de hecho existente o que pretende fundarse en circunstancias de hecho que no han tenido lugar.

Que a poco que se analice la concordancia entre los motivos invocados por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 384/08 y las distintas incidencias acaecidas en el trámite licitatorio, se concluye que el acto que se cuestiona ha tenido en cuenta los hechos y antecedentes que existen en el expediente, sin falsear su existencia ni contenido.

Que la estimación económica oficial fue oportunamente aceptada por la recurrente al presentar su propuesta, conformidad que mantuvo durante todo el transcurso del proceso de selección, incluso cuando le fuera notificada el Acta Nº 7/08 de la Comisión Evaluadora de Obras Públicas que hiciera mérito de dicha estimación.

Que así entonces, no sólo no se han aportado fundamentos que permitan descartar la existencia de una causa válida, sino que el planteo introducido por la recurrente respecto de la estimación económica en esta etapa recursiva, resulta inadmisible a mérito de las razones aportadas precedentemente.

Que en materia de contrataciones por parte del Estado, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha dicho que 'el criterio rector de los procedimientos de selección del contratista del Estado han sido establecidos básicamente en beneficio del Estado mismo, en resguardo de sus conveniencias económicas, financieras y técnicas' (Dictamen 213:147).

'.

Que de allí que pueda sostenerse que en este caso se verifica la necesaria proporcionalidad entre lo decidido y la finalidad que resulta de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano de qué se trata, según la interpretación de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que se transcribiera, en orden a respetar el requisito esencial establecido en el artículo 7º inciso f) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que una apropiada inteligencia de los hechos acaecidos en el curso del procedimiento licitatorio a la luz de los principios normativos aplicables, permite afirmar que la decisión adoptada es una consecuencia proporcional a la finalidad de resguardar los intereses estatales.

Que por lo expuesto corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del 'Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)'.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del 'Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991)'.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desestímase el recurso jerárquico deducido con fecha 19 de marzo de 2008 por 'VFM - PANEDILE U.T.E.', contra la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 384 de fecha 21 de febrero de 2008.

Art. 2º

Con el dictado de la presente medida queda agotada la vía administrativa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 291/2009

Dase por aprobada la designación de la Coordinadora de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 13/4/2009

VISTO el Expediente Nº 174.905/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el titular de dicha cartera de Estado solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado existente en la planta de personal permanente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de dicho Ministerio.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la precitada designación se efectúa con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Que la...

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