Decreto 57. Transfiérese la Academia Nacional de Medicina.

Fecha de disposición24 Enero 2017
Fecha de publicación24 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 57/2017

Transfiérese la Academia Nacional de Medicina.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el EX-2016-02771914-DDYME#MCT, el Decreto-Ley Nº 4362 del 30 de noviembre de 1955, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y Nº 1556 del 29 de septiembre de 2008, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley Nº 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, se determinó el funcionamiento de las Academias Nacionales como organismos culturales, fijándose su objeto, naturaleza jurídica, organización, patrimonio y recursos financieros, así como las exenciones tributarias dispuestas en su beneficio.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto-Ley se dispuso que las Academias Nacionales acogidas a dicho régimen gozarán de una contribución del Estado, que anualmente figurará en el presupuesto de la Nación, y será destinado al pago de su personal administrativo y a la atención de los gastos de su funcionamiento, entre los cuales una parte deberá ser reservada para la impresión y distribución de sus publicaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1556/2008 se transfirieron a la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, las Academias Nacionales sujetas al régimen del Decreto-Ley Nº 4362/55.

Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es optimizar los recursos públicos para la formación de profesionales de la salud y el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de medicina.

Que por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se estableció que compete al MINISTERIO DE SALUD, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que asimismo, el apartado 18 del artículo citado precedentemente establece que compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.

Que los objetivos de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA se encuentran estrechamente vinculados a la misión, visión y objetivos del MINISTERIO DE SALUD.

Que se considera oportuno transferir la ACADEMIA NACIONAL DE...

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