DECRETO 568 / 2021 DECRETO de 10 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2021
Número de Boletín29941
Fecha de Publicación18 de Marzo de 2021
Número de documento80944

DECRETO N° 568/3 (ME), del 10/03/2021.-

VISTO, el Decreto N° 691/3 (ME) de fecha 13 de diciembre de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el citado instrumento legal faculta al Fiscal de Estado a disponer el pago, en efectivo, de juicios con sentencia firme de deuda no consolidada, en concepto tanto de capital como de honorarios, por hasta la suma de $200.000,00.

Que resulta necesaria la actualización del monto que se indica a fin de responder a tales compromisos de forma rápida y eficaz y evitar mayores erogaciones al erario de la Provincia.

Que para ello deberán tenerse presente los montos de autorización y aprobación establecidos para la escala de contrataciones referidas en el artículo 55 de la Ley N° 6970 -de Administración Financiera- y sus modificatorias, y sus actualizaciones.

Que en consecuencia resulta del caso procedente dictar la pertinente medida que disponga al respecto.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° Actualizase el monto establecido en el artículo 1° del Decreto 691/3 (ME) del 13 de diciembre de 2019, el que queda fijado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIESEIS MIL ($416.000.-) afín de disponer el pago -en efectivo, de juicios con sentencia firme de deuda no consolidada, en concepto tanto de capital como de honorarios, en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 3° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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