Decreto 567/2021

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
SecciónDecretos
EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10481994-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el Caso Nº 12.656 “SPOLTORE VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 9 de junio de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 44.340,58) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la mencionada Corte y que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 28 de agosto de 2020.

Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 120 y 124 de la sentencia, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (USD 30.000) por concepto de daño inmaterial a favor de Victorio SPOLTORE, monto que deberá abonarse directamente a las personas identificadas en el párrafo 120 de dicha sentencia y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000) por concepto de costas y gastos, para los representantes de las víctimas en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que, a su vez, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la referida Corte la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 4340,58).

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la...

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