Decreto 567/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificaciones tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.

Que es facultad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO entender en la supervisión de los mercados de la producción, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 27.345 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con miras a garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en dicho marco corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino.

Que la falta de suministro de productos en el mercado provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo la adopción de medidas urgentes por parte del Gobierno Nacional.

Que dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en...

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