Decreto 272/2009

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31635

Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO 'ABEDUL' LTDA. presentó una ampliación de fundamentos del recurso interpuesto.

Que la firma SIGLO XXI LIMPIEZA S.A. interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Nº 435/06 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en legal tiempo y forma.

Que las recurrentes se agravian sosteniendo que tratándose la presente contratación de servicios estandarizados, el entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA decidió adjudicarla a una empresa que ofertó un precio sustancialmente mayor a los cotizados por el resto de los oferentes y superando incluso el precio testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, incumpliendo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, que prevé adjudicar a favor de la oferta más conveniente.

Que el servicio de limpieza no podría encuadrarse dentro de los denominados estandarizados, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, sino que corresponde tener en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, conforme fuera establecido en el punto V. 6 y 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la oferta más conveniente surge de la ponderación conjunta de la calidad, la idoneidad del oferente, de las condiciones de la oferta y su relación con el precio cotizado.

Que contrariamente a lo sostenido por las firmas impugnantes, la adjudicación recayó sobre la única oferta técnica y formalmente admisible y no sobre la cotización más elevada, conforme surge del Acta de Evaluación de las Ofertas Nº 33/06.

Que las firmas recurrentes se agravian porque el Certificado Fiscal para Contratar con el Estado presentado por la firma CLITEC S.A. no se encontraba vigente.

QuedichoCertificadoFiscalNº10/21427/2005, se encontraba vigente a la fecha del acto de apertura --que tuvo lugar el día 1º de diciembre de 2005-- toda vez que el mencionado certificado se emitió el día 26 de agosto de 2005 con una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días.

'.

Que al momento del dictado del acto administrativo de adjudicación --Resolución Nº 435 de fecha 2 de mayo de 2006 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA-- se encontraba vigente el Certificado Fiscal de la firma CLITEC S.A. Nº 10/1910/2006, que vencía el día 2 de junio de 2006.

Que por lo expuesto debe considerarse que la firma CLITEC S.A. cumplió con el requisito de tener el Certificado Fiscal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12) inciso e) apartado I) de la Resolución Nº 834 del 12 de octubre de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la firma SIGLO XXI LIMPIEZA S.A. argumenta que el Certificado del Sindicato de Obreros de Maestranza y el contrato de afiliación a MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

se encontraban vencidos y que, respecto del último, no se distingue el tipo de seguro contratado.

Que en la ampliación de fundamentos, la firma COOPERATIVA DE TRABAJO 'ABEDUL' LTDA. manifestó que el certificado de libre deuda de obra social presentado por la firma CLITEC S.A. se encontraba vencido y, por lo tanto, no era idóneo a los fines solicitados.

Que la COMISION EVALUADORA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA solicitó a las empresas oferentes que presentaran alguna constancia de la Obra Social del personal afectado, no solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR