Decreto 257/2009

Fecha de disposición16 Abril 2009
Fecha de publicación16 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31634

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Decisiones ADministrAtivAs Ministerio De saluD 119/2009

127/2009

Ministerio Del interior 125/2009

JeFatura De gabinete De Ministros 121/2009

123/2009

129/2009

131/2009

133/2009

PresiDenCia De la naCion 864/2008

DireCCion naCional De MigraCiones 866/2008

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACION y DE LEGISLACIONY ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de noviembre de 2008, la asignación transitoria de la Función Ejecutiva Nivel II,

Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIATECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, al señor Victorio Manuel GALLO (D.N.I. Nº 7.596.050) - Nivel A Grado 8.

Art. 2º

La prórroga de la asignación transitoria de la Función aludida se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III --Capítulo III-- y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 3º

La Función involucrada deberá ser cubierta conforme los sistemas de selección vigentes, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Débora A. Giorgi.

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION Decreto 257/2009

Reglaméntanse artículos de la Ley Nº 25.467 que instituyó la distinción de 'Investigador de la Nación Argentina' a científicos y tecnólogos. Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 443/2004.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO las Leyes Nº 25.467 y Nº 26.338, y el Decreto Nº 443 de fecha 6 de abril de 2004 y el expediente Nº 2617/2008 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que la Ley mencionada en su artículo 27 instituyó como Autoridad de Aplicación a la entonces Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP).

Que la Ley Nº 26.338 estableció que compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA asistir al PRESIDENTE DE LA NACION y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva.

Que asimismo en el artículo 9º de la Ley Nº 25.467 se dispuso que la entonces SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA (SETCIP) dependiente del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tendría como funciones, entre otras, conformar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instrumentar un registro de las publicaciones de los investigadores argentinos --tanto en el país como en el exterior-organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica y organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas, dictándose en consecuencia el Decreto Nº 443/2004 que creó el SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR) en el ámbito de la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que, concordantemente con el citado artículo 9º, la Ley Nº 25.467 en sus artículos 23 y 24 estableció que, siendo la evaluación de la actividad científica y tecnológica una obligación permanente del Estado tendiente a valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los Jueves 16 de abril de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.634 3 objetivos sociales, se debería aplicar evaluaciones a los investigadores/as, a los grupos de trabajo y laboratorios, a los proyectos y programas, a las instituciones y al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando las condiciones impuestas por la norma y sin perjuicio de otras evaluaciones ya vigentes.

Que en consecuencia resulta necesario efectuar una implementación armónica e interrelacionada de ambas funciones, dictando la reglamentación pertinente.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.467 en su inciso c) estableció que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -- sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación-- podrían participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y...

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