Decreto 273/2009

Fecha de publicación15 Abril 2009
Fecha de disposición15 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31633
Art. 5º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Débora A. Giorgi.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 273/2009

Desígnase Asesora de Gabinete del Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción.

Bs. As., 13/4/2009

VISTO el Expediente Nº 178.185/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 y las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios y 45 del 3 de marzo de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 45/05 se incorporó al señor Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la nómina de funcionarios determinada por la Decisión Administrativa Nº 477/98, por la que se constituyeron los Gabinetes de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios, Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar.

Que en atención al requerimiento formulado por el señor Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION, el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos solicita la designación de UNA (1) Asesora del Gabinete de la citada Oficina.

Que para ello se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Decretos Nros.

491/02 y 601/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designada, a partir del 27 de enero de 2009, en el cargo de Asesora de Gabinete del señor Fiscal de Control Administrativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a la Profesora Susana María GARCIA (L.C. Nº 6.204.870), con el equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Aníbal D. Fernández.

CODIGO ELECTORAL NACIONAL Decreto 295/2009

Modifícase el procedimiento para el desarrollo del escrutinio de los sufragios emitidos por personas privadas de su libertad.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente S02:0012723/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.858, el Decreto Nº 1291 del 25 de septiembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1291/06 se reglamentó la Ley Nº 25.858 que establece el régimen de voto de los electores privados de libertad.

Que la CAMARA NACIONAL ELECTORAL ha hecho saber a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR la necesidad de modificar algunos aspectos de la normativa reglamentaria vigente.

Que la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, han analizado la primera experiencia de su aplicación y determinado la necesidad de efectuar adecuaciones a dicha reglamentación.

Que en ese sentido resulta conveniente adecuar las formas y los plazos de las comunicaciones entre los lugares de detención y el Registro de Electores Privados de Libertad.

Que asimismo es necesario...

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