Decreto 246/2009

Fecha de la disposición14 de Abril de 2009

Independientemente de las obligaciones del Fiduciario, en el caso que se evidencien incumplimientos por parte de la LICENCIATARIA respecto de la correcta integración de los montos mencionados, el ENARGAS se encontrará facultado para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X de la Licencia.

Destino del fondo de fideicomiso: según lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafo 3.2.

Ejecución de obras de infraestructura: las obras serán ejecutadas por la LICENCIATARIA, en el marco de lo dispuesto en la cláusula tercera. El ENARGAS supervisará y controlará el proyecto, desarrollo y ejecución de las obras. Las obras que al vencimiento del plazo de duración del fideicomiso estuvieran pendientes de ejecución, quedarán a cargo de la LICENCIATARIA.

Plazo de duración: el plazo de duración del fideicomiso se extenderá hasta la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

CLAUSULA QUINTA. REQUISITOS 5.1. Se establecen como requisitos:

5.1.1. La aprobación del presente ACUERDO TRANSITORIO por Acta de Asamblea de Accionistas del LICENCIATARIO, o bien a través de un Acta de Directorio. En el supuesto que se apruebe por Acta de Directorio, como paso previo a la ratificación del OTORGANTE, deberá presentarse el Acta de Asamblea de Accionistas que ratifique la decisión del Directorio.

5.2. Cumplidos tales requisitos se promoverá el dictado del Decreto que ratifique el ACUERDO TRANSITORIO.

5.3. Entre la fecha de suscripción del presente ACUERDO TRANSITORIO y el 31 de diciembre del año en curso, fecha en la que deja de tener vigencia la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, posteriormente ratificada por las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, el OTORGANTE a través de la UNIREN y el LICENCIATARIO deberán alcanzar un consenso respecto de las modalidades, plazos y oportunidad de la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

5.4. Vencido el plazo previsto en el apartado 5.3. sin que se haya logrado el consenso allí referido, el OTORGANTE, de considerarlo conveniente, resolverá respecto de la vigencia del presente ACUERDO TRANSITORIO, y a su vez la UNIREN procederá a efectuar al OTORGANTE las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO METODOLOGIA PARA LA READECUACION DE PRECIOS Y TARIFAS

  1. Servicio de Gas Natural:

    Para el cálculo de los aumentos a aplicar sobre las TARIFAS DE DISTRIBUCION vigentes al 31 de agosto de 2008 conforme Resolución ENARGAS Nº 3462 de fecha 21 de marzo de 2006, de todas las categorías de usuario, se considerarán los siguientes parámetros y restricciones:

    1. los precios de gas en boca de pozo --diferenciados por Cuenca de origen y Categoría de usuario-- contenidos en la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008;

    2. un incremento en las TARIFAS DE TRANSPORTE del 20%;

    3. los Cargos Fijos y las Facturas Mínimas no recibirán ajuste;

    4. teniendo en consideración los nuevos precios diferenciados de gas, se eliminan las Diferencias Diarias Acumuladas contenidas en las tarifas actuales;

    5. que los incrementos en la factura promedio con impuestos por categoría de usuario no deberán ser superiores a los incrementos porcentuales que se listan a continuación:

    Categoría de Usuario Incrementos en Factura Promedio con impuestos (*) (**) RESIDENCIAL R 1

    R 2 1º R 2 2º R 2 3º R 3 1º R 3 2º R 3 3º R 3 - 4º 0% 0% 0% 10% 15% 20% 25% 30% S DB (***) 4% SGP1, SGP2, SGP3, SGG y GNC 10% GU 15% (*) En base a consumos del año 2006.

    (**) Se excluirán de todo aumento a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas y/o privadas con subvención nacional, provincial o municipal, entidades religiosas, etc.).

    (***) El ENARGAS limitará el incremento a la categoría SDB en aquellos casos en que el SDB demostrara que no recupera el incremento propuesto a través de la facturación al conjunto de sus usuarios.

  2. Servicio de Gas Propano Indiluido por redes:

    Para el cálculo de los aumentos a aplicar sobre la TARIFA DE DISTRIBUCION de las localidades abastecidas por GLP por redes se considerarán los siguientes parámetros y restricciones:

    1. el precio del Gas Propano contenido en tarifa final se mantiene en los valores actuales;

    2. que la factura promedio con impuestos de los usuarios cuyo consumo anual --calculado en M3 equivalentes de 9300 Kcal-- de la Zona/Subzona de distribución de Gas Natural correspondiente, resulte menor o igual al consumo máximo previsto para la categoría R2 2º, no sufrirá ningún tipo de ajuste.

    3. que la factura promedio con impuestos de los usuarios cuyo consumo anual --calculado en M3 equivalentes de 9300 Kcal-- de la Zona/Subzona de distribución de Gas Natural correspondiente, resulte superior al consumo máximo de la categoría R2 2º, no superará el 10%. Se excluirán de todo aumento a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas y/o privadas con subvención nacional, provincial o municipal, entidades religiosas, etc.).

  3. Tasas y Cargos:

    Los valores de las Tasas y Cargos actualmente en vigencia recibirán un ajuste del 25%.

    ACUERDOS Decreto 246/2009

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