Decreto 254/2009

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31630

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.630 2

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DeuDa PubliCa Conjunta 13/2008-SH y 5/2008-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, con vencimiento el 16 de marzo de 2009. Características.

colaboración de las autoridades locales a efectos de permitir el correcto desarrollo del acto electoral.

Que corresponde asimismo autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO a desplazar funcionarios para garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Que, sin perjuicio de la instalación preferente en las sedes diplomáticas o consulares de las mesas electorales en el exterior, resulta menester permitir su constitución en lugares distintos de dichas sedes cuando en razón de la residencia de núcleos significativos de electores u otras circunstancias resulte conveniente.

Que, además se propone modificar los artículos 35, 39 y 41 del Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, para adecuar el procedimiento de comunicación, resolución de protestas y escrutinio de resultados de los votos emitidos en el exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y el artículo 5º de la Ley Nº 24.007.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 4º - Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Registro de Electores Residentes en el Exterior tendrá carácter permanente y será confeccionado por la Cámara Nacional Electoral de acuerdo a la información sobre la inscripción de electores provista por los titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República en el Exterior.

La Cámara Nacional Electoral confeccionará un ordenamiento por país de residencia, el que se clasificará de la siguiente manera:

  1. Por jurisdicción consular;

  2. Por orden alfabético'.

    Art. 2º -- Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    'ARTICULO 5º - Inscripción de los Electores.

    Los electores serán inscriptos en las Embajadas,

    Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares. En el formulario de inscripción deberán figurar los siguientes datos:

  3. Apellidos y nombres completos conforme figuran en su documento cívico;

  4. Sexo;

  5. Fecha y lugar de nacimiento;

  6. Número y clase de documento cívico;

  7. Ultimo domicilio en la República - ciudad o localidad, departamento, provincia. En caso de tener residencia previa en el exterior deberá consignarse dicho domicilio;

  8. Domicilio completo en el exterior - ciudad o localidad, departamento, provincia o estado y nación;

  9. Profesión;

  10. Embajada, Consulado General, Consulado o Sección Consular correspondiente al domicilio.' Art. 3º -- Sustitúyese el texto del artículo 6º de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    'ARTICULO 6º - Del Registro de Electores residentes en el Exterior. Los Titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República en el exterior comunicarán a la Cámara Nacional Electoral, por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a medida que se produzcan, las novedades relacionadas con la inscripción, cambio de domicilio o fallecimiento de electores residentes en el exterior. Esta información podrá ser asimismo remitida mediante vía electrónica segura.

    La Cámara Nacional Electoral constatará el cumplimiento de lo prescripto por los incisos c) y

  11. del artículo 2º de la presente reglamentación y procederá al ordenamiento de los electores según lo dispuesto por el artículo 4º 'in fine' del presente Decreto.

    Para determinar el distrito al cual se le adjudicarán los votos emitidos, se tendrá en cuenta el último domicilio acreditado en la REPUBLICA ARGENTINA. En el supuesto de no poder acreditarse el último domicilio en la República, se considerará como tal el domicilio del lugar de nacimiento en el país. En caso de imposibilidad de acreditar este último se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.

    CIENTO VEINTE (120) días antes de cada elección, la Cámara Nacional Electoral, por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, facilitará a las representaciones y a los electores el acceso al Registro de Electores Residentes en el Exterior por Internet. De la misma forma o por vía electrónica segura posibilitará a las representaciones el acceso al listado de los electores excluidos, informando el motivo que justifica la exclusión.

    Las...

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