Decreto 235/2009

Fecha de publicación08 Abril 2009
Fecha de disposición08 Abril 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31630

En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determinación de los locales de funcionamiento de las mesas, las Representaciones de la República en el exterior podrán modificar su ubicación.

Asimismo, las autoridades de los comicios harán público por los medios pertinentes con no menos de TREINTA (30) días corridos de anticipación a la fecha de la elección, la ubicación de las mesas y el padrón respectivo. Dicha información se comunicará asimismo a la Cámara Nacional Electoral y al MINISTERIO DEL INTERIOR.' Art. 9º -- Suprímese el último párrafo del artículo 35 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993.

Art. 10 Sustitúyese el artículo 39 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 39.- Difusión y Comunicación de resultados. La difusión oficial de los resultados del escrutinio y su transmisión a los organismos indicados más abajo no podrá realizarse antes de la hora de cierre del acto electoral en la REPUBLICA ARGENTINA.

Terminado el escrutinio de mesa el presidente de cada una de ellas informará su resultado al titular de la representación y las protestas que se hubieran formulado, haciéndole entrega de los certificados de escrutinio.

Dicho titular enviará por cable, facsímil o vía electrónica segura al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para su comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, la imagen facsimilar de los certificados de escrutinio de todas las mesas, o la información contenida en ellos, respetando estrictamente su formato, incluida la transcripción de las protestas que pudieran haber efectuado los fiscales. La Cámara Nacional Electoral retransmitirá inmediatamente a las juntas electorales nacionales la referida información, que tendrá plena validez a los fines de la incorporación de los resultados al escrutinio definitivo en cuanto a los votos no recurridos.' 'Si la eventual decisión acerca de la validez o nulidad de los votos recurridos fuere susceptible de incidir de modo determinante en los resultados, las juntas deberán aguardar a la recepción de la documentación original a los fines de resolver acerca de su validez o nulidad. De igual modo se procederá en caso de existir protestas, según sea su entidad, las cuales serán resueltas según lo dispuesto en el artículo 41 'in fine'.' Art. 11. -- Sustitúyese el artículo 41 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 41.- Procedimiento en la Cámara Nacional Electoral. Recibida la documentación proveniente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Cámara Nacional Electoral abrirá los sobres correspondientes a cada mesa, controlando las actas de apertura y cierre con el padrón y las protestas presentadas por los fiscales.

Luego procederá a la clasificación por distrito de los sobres cerrados que contienen las actas de escrutinio y las boletas de sufragio. Estos sobres, junto con los certificados de escrutinio serán remitidos a las juntas electorales nacionales pertinentes, a fin de que se proceda al escrutinio definitivo de los votos de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. Las protestas de los fiscales que se refieran a la constitución o al funcionamiento de mesas en las que hubieran votado electores de más de un distrito, serán resueltas por la Cámara Nacional Electoral. De lo contrario, la decisión corresponderá a la junta electoral del distrito.' Art. 12. -- Sustitúyese el artículo 45 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 45.- A los efectos de las comunicaciones y transmisiones de documentación, listados y boletas, el funcionario diplomático o consular a cargo de la representación receptora certificará la autenticidad de las reproducciones que de ellos se hagan.' Art. 13. -- Incorpórase como artículo 46 de la Reglamentación de la Ley Nº 24.007 aprobada por el Decreto Nº 1138 del 4 de junio de 1993, el siguiente:

'ARTICULO 46.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO deberá arbitrar los medios para integrar la totalidad de los datos de domicilio dentro de cada jurisdicción consular, a los efectos de hacer posible la eventual constitución de mesas en sedes distintas de las Representaciones de la República en el Exterior.' Art. 14. -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F.

Randazzo.

ACUERDOS Decreto 235/2009

Ratifícase un Acuerdo Transitorio suscripto con la empresa Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima el 8 de octubre de 2008.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0388098/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2453 de fecha 16 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la Licencia otorgada a la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento la cual fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 388 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 7 de julio de 2005.

Que la realización de la Audiencia Pública el día 25 de agosto de 2005 posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores...

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