Decreto 560. Designación.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónDecretos

Decreto 560/2016

Designación.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0028108/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2115 del 21 de diciembre de 2009, N° 1861 del 2 de diciembre de 2010, N° 785 del 13 de junio de 2011, N° 642 del 3 de mayo de 2012 y N° 2591 del 26 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ingeniero Oscar Luis DONIKIAN presentó, a partir del 1° de febrero del corriente año, su renuncia a la designación en el cargo de Director General de Logística de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dispuesta por el Decreto N° 2115/09 y prorrogada por sus similares Nros. 1861/10, 785/11, 642/12 y en último término por el Decreto N° 2591/12.

Que el artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece como requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el artículo 8° in fine del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, establece que "la designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en los cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad".

Que el artículo 17 del Anexo de la mencionada Ley, regula el derecho a la estabilidad de los agentes alcanzados por dicho marco legal, el que establece que la estabilidad en la función será materia de regulación convencional.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo de la Ley N° 25.164, determina que las promociones a cargos vacantes solo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Que, el artículo 42 en su inciso a) del Anexo de la norma en cuestión, establece que la relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional concluye por la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado...

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