Decreto 560/2019

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorESTUPEFACIENTES
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-43327310-APN-SSLN#MSG, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, el Decreto Nº 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 48 del 14 de enero de 2014 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por medio del Decreto Nº 48/14 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, a través del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se otorgó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y la de coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de NSP que están en circulación. Con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados, como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la ONUDD han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear a estas sustancias. En este sentido, entre 2008 y 2018, 119 países notificaron a la ONUDD la emergencia de 899 NSP diferentes en los referidos sistemas.

Que muchas de las NSP emergentes han sido descritas previamente en la literatura científica con fines terapéuticos o de investigación neurobiológica y farmacológica, siendo esencial para este proceso la implementación de modificaciones estructurales en torno a una estructura química conocida.

Que el interés por estas nuevas sustancias se ha extendido más allá de los miembros de la comunidad científica y de la industria farmacéutica, ya que las organizaciones criminales internacionales comenzaron a rastrear productos farmacéuticos fallidos para su fabricación y posterior emergencia en el mercado ilícito de las drogas con el fin de evadir...

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