Decreto 559/2021

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónDecretos
EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10482135-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización en el Caso Nº 12.924 “VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 20 de julio de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL (USD 40.000) en concepto de indemnización y que este deberá realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 5 de agosto de 2020.

Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 79 de la sentencia, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) en concepto de daño inmaterial, a favor de cada una de las víctimas identificadas en dicho párrafo, en los términos de los párrafos 82 a 87 de la referida sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR