Decreto 557/2015

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33107



EVENTOS

Decreto 557/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el “Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2015”.

Bs. As., 13/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0237271/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de merchandising tales como: remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el “GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2015”, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 17 al 19 de abril de 2015.

Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.

Que las remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales relacionados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación ferial, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA DE ITALIA en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos...

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