Decreto 215/2009

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.627 2

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DeuDa PubliCa 53/2009-SH y 21/2009-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, con vencimiento el 23 de marzo de 2010. Características.

5/07, ambos del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que la 'ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A)', 'AMERICA T.V. S.A.', 'TELEARTE S.A., EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION', 'TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE' Y 'ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.' han realizado una presentación deducida como reclamo administrativo impropio previsto en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, contra el Decreto Nº 1914 del 21 de diciembre de 2006.

Que dicho Decreto le reconoce a la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) la representación dentro del Territorio Nacional de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes, estableciendo además su participación en la forma de fijación de aranceles y en la distribución de la retribución que abonen los usuarios a sus legítimos titulares.

Que los presentantes manifiestan que, en virtud del Decreto Nº 1914/06, la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) tendrá el monopolio de percepción de derechos económicos de intérprete sobre la totalidad de las actuaciones nacionales y extranjeras, cualquiera sea el medio y la modalidad de la explotación en todo el Territorio Nacional, constituyendo ello una situación calificada de 'posición dominante' por los artículos y de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156.

Que asimismo, en virtud de la facultad acordada a la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) para proponer unilateralmente aranceles y recaudarlos en nombre de los artistas extranjeros, la conducta de dicha sociedad encuadraría en los casos de 'abuso de posición dominante' previstos en los artículos 2º incisos a) y g), 4º y 5º de la Ley Nº 25.156.

Que sostienen que la facultad otorgada por el artículo 2º del Decreto Nº 1914/06 a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de determinar la tarifa o arancel en forma unilateral e inconsulta a propuesta de la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.), obviando la posibilidad de negociar o llegar a un acuerdo con los organismos de radiodifusión, contradice lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y en los Tratados Internacionales vigentes en la materia.

Que además manifiestan que lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 1914/06 en cuanto a la facultad de la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I.) de recaudar las retribuciones que los artistas intérpretes extranjeros generen en el Territorio Nacional conforme a nuestra legislación, propicia un enriquecimiento sin causa y una exorbitante fuga de capitales al exterior del país.

Que a su vez la norma cuestionada no provee de criterios o parámetros ciertos y puntuales para la determinación de los aranceles o tarifas.

Que el Decreto Nº 1914/06 resulta arbitrario atento la superposición de pago en los supuestos de cesión de derechos al productor y de pago por repeticiones en CAPITAL FEDERAL previsto en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 322/75 suscripta entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS.

Que finalmente los presentantes...

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