Decreto 556/2019

Fecha de publicación13 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-63822971-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Segundo Préstamo Programático para Políticas de Desarrollo Inclusivo”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), refiriéndose así al “Primer Préstamo Programático para Política de Desarrollo de Crecimiento Inclusivo - Etapa II”, tal su denominación en la priorización por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el objetivo del Proyecto es apoyar políticas públicas clave para el crecimiento con equidad, a través de dos pilares: (i) fortalecer las bases para el crecimiento liderado por el sector privado; y (ii) reforzar las redes de seguridad social y mejorar la equidad fiscal.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el referido Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y...

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