Decreto 555/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorINDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57592054-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que mediante la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que la misma norma, entre otros principios, fijó como prioritarios de la política hidrocarburífera, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del mencionado autoabastecimiento en el corto, mediano y largo plazo, como así también la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación.

Que, en gran medida, las inversiones en el sector comprenden la incorporación de bienes de capital provenientes del exterior.

Que por su cantidad y gradiente tecnológico, en diversos casos, los bienes en cuestión no pueden ser provistos por la industria local, en los tiempos y calidades que requieren los procesos del sector.

Que, en tal sentido, a través del Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, se estableció el “Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera” a efectos de regular las operaciones de importación para consumo de los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera y con el objeto de incorporar nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al desarrollo y promoción de dicha industria, con vigencia hasta el día 30 de junio de 2019.

Que, en el marco del régimen aludido, se fijó un tratamiento arancelario de importación especial y se excluyó a las operaciones de importación beneficiadas, de los alcances de las disposiciones de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex...

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