DECRETO 553 / 2021 DECRETO de 9 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2021
Número de Boletín29944
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2021
Número de documento81005

DECRETO N° 553/3 (SH), del 09/03/2021.

EXPEDIENTE N° 4312/110-F-2017 y Agreg.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para adoptar las medidas tendientes al pago de retroactividades post sentencia a favor de la señora Graciela del Valle Flores, jubilada no transferida a la Nación, en su carácter de actora del juicio "Flores Graciela del Valle Vs. Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo - Expte. N° 54/14", y

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia N° 162 del 12 de abril de 2016, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala III°, obrante de fojas 11 a 20, recaída en el juicio mencionado, hace lugar a la demanda promovida por la Sra. Flores, reconociendo a la actora el derecho a la movilidad de sus haberes previsionales en un 70%, y condenando a la provincia a abonar las diferencias que se determinen y arbitrar lo necesario para que el actor perciba mensualmente los montos correspondientes acorde a los derechos que se le reconocen.

Que a foja 8, el área técnica del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán adjunta planilla de liquidación de retroactividades post sentencia, por el período comprendido del 13 de abril de 2016 al 30 de noviembre de2016, incluido el S.A.C. respectivo, e indica que corresponde el pago por la suma de $52.512,31 informando que a partir de diciembre de 2016 se actualiza su haber mensual conforme al convenio suscrito entre la Asociación Bancaria y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, aprobado por Ley N° 8947.

Que de fojas 21 a 23, la Dirección de Auditoria de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia verifican los cálculos y estiman que son razonables.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago de retroactividades post sentencia a la señora Flores.

Por ello, atento a lo...

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