Decreto 306 de 13 de Marzo de 2009

La Plata, 13 de marzo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2900-69358/08 por el cual se propicia la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 321/08 se creó el mencionado Consejo, el que actuará en carácter de organismo asesor y consultivo del Poder Ejecutivo Provincial, en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad;

Que el artículo 15 del citado Decreto establece que el Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro de los sesenta días de constituido, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que el día 25 de julio de 2008, se reunieron en la cuidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con el propósito de dejar constituido el referido Consejo, el Ministro de Salud Dr. Claudio Zin en su carácter de Presidente, los Secretarios de Salud o autoridad equivalente cuyos municipios han adherido al Decreto citado y el Dr. Antonio La Scaleia en su carácter de Vicepresidente del I.O.M.A.;

Que en esa oportunidad fue dictado el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 33 y vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo Unico pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Claudio Zin Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud Gobernador
ANEXO UNICO

CONSEJO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

TITULO I De las Autoridades: Artículos 1 a 6
ARTICULO 1º La máxima autoridad del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires será el Ministro de Salud provincial en carácter de Presidente, a quien asistirá un Secretario Ejecutivo que cumplirá las funciones de Coordinación General del mencionado Consejo.
ARTICULO 2º

En cada una de las doce (12) Regiones Sanitarias se elegirá por consenso entre los Municipios que conforman las mismas y que adhieran al Decreto Nº...

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