Decreto 212/2009

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2009

Que el Artículo 3º del decreto citado precedentemente establece que la distribución de dichos fondos, entre las provincias que adhieran, se efectuará, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en forma automática, diaria y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.

Que el Artículo 5º del decreto citado en el Visto dispone, entre otras cuestiones, que deberán establecerse mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas, vigilando el cumplimiento de la expresa prohibición de utilizar las sumas que compongan el FONDO FEDERAL SOLIDARIO para el financiamiento de gastos corrientes.

Que mediante la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias se establece la forma y los porcentajes de distribución de la recaudación a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.

Que a los efectos de posibilitar la operatividad de dicho Fondo resulta necesario reglamentar el Decreto Nº 206/09.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Establécese que la articulación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, estará a cargo de una UNIDAD EJECUTORA, la que estará integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quienes podrán delegar su representación en un funcionario de nivel no inferior a Secretario.

La citada Unidad, instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecto de la distribución a realizar a cada una de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

efectuará el seguimiento de la aplicación de los fondos dentro del marco de lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 206/09, así como, del régimen de reparto que las provincias deriven a sus municipios, realizando las auditorías que estime pertinentes.

Art. 2º

A los fines de realizar la correspondiente distribución automática, dispónese la apertura, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA casa central, de una cuenta a nombre del FONDO FEDERAL SOLIDARIO. Dicha entidad bancaria transferirá, en la forma establecida en el Artículo 3º del Decreto Nº 206/09, los fondos correspondientes a la cuenta que cada una de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES abran a tales efectos.

Art. 3º

La UNIDAD EJECUTORA a que se refiere el Artículo 1º de esta medida instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que efectúe la distribución pertinente, una vez que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS fuera notificada, fehacientemente, de la adhesión establecida en el Artículo 4º del Decreto Nº 206/09 y de la...

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