Decreto 243/2009

Fecha de publicación30 Marzo 2009
Fecha de disposición30 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31624

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MEDICAMENTOS Decreto 248/2009

Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.492.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.492, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 11 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se regula la cadena de frío de los medicamentos, estableciendo que en un plazo de DOS (2) años todos los medicamentos de uso humano o veterinario, que contengan principios activos termolábiles, deberán tener incorporado un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable e irreversible, que permita verificar que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al consumidor.

Que el artículo 5º del Proyecto de Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a designar la autoridad de aplicación y a dictar su reglamentación con el objeto, entre otros, de establecer las sanciones correspondientes a la infracción de cada responsabilidad de los actores en cada etapa de la cadena de frío de los medicamentos.

Que, al respecto, Marienhoff, respecto de los reglamentos delegados señala que 'Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo'.

a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que 'deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante.' (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 267).

Que, además, señala que 'la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente.

Ultimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados' (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 269).

el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable --por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.--, y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales'.

(Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 274).

' (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág...

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