Decreto 546. Desestímase recurso.

Fecha de disposición04 Abril 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
SecciónDecretos

Decreto 546/2016

Desestímase recurso.

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0006240/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la escribana Elsa Susana DUFOUR, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3028 del 4 de noviembre de 2010 que dio por concluido el sumario que se ordenara instruir por Resolución S.J. N° 134 del 6 de agosto de 2007 a la nombrada, como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 2 DE RÍO SEGUNDO, Provincia de CÓRDOBA.

Que la medida recurrida, asimismo, desestimó los planteos de nulidad referidos a la intervención del Registro Seccional, así como el pedido de restitución de emolumentos, no percibidos con motivo de la misma, por exceder estas cuestiones el marco del procedimiento sumarial y en razón de haber sido tratadas en el Expediente ex M.J.S. y D.H. N° 179.117/09.

Que también desestimó el planteo de nulidad del Informe Ampliatorio emitido por la Instrucción.

Que asimismo declaró la exención de responsabilidad disciplinaria de la ex Encargada Titular respecto de los hechos investigados a que alude el artículo 5° de la medida y la existencia de responsabilidad disciplinaria en relación con los restantes que se detallan en el artículo 4° de la misma, por los que se le aplicó la sanción de Remoción.

Que finalmente, declaró que durante la tramitación del sumario no se advirtió la existencia de perjuicio fiscal.

Que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo establecido al efecto, según surge del confronte de las fechas de notificación del acto impugnado y del cargo impuesto en la presentación.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, los planteos contenidos en el escrito recursivo importan una reiteración de los que efectuara la interesada durante la sustanciación del sumario, los cuales han recibido adecuado tratamiento en los informes y dictámenes en los que se sustenta el acto impugnado, el que no exhibe vicios de legalidad en ese aspecto.

Que el único planteo novedoso, son los agravios de la interesada por la aplicación de las disposiciones del artículo 36, inciso i) del Decreto Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 (texto ordenado por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997), en cuanto considera que configuran tipos abiertos y genéricos, con la consiguiente violación al principio de legalidad de las penas (artículo 18...

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