Decreto 2.615 de 06 de Noviembre de 2008

Fecha de publicación18 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Número de Gaceta26093

La Plata, 6 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2145-17092/08 y Agregado; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 T.O. 1986 y modificatorias, el Decreto Ley Nº 9.111/78, las Leyes Nº 13.592, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y

CONSIDERANDO:

Que enmarcado en los principios de responsabilidad, cooperación, congruencia y progresividad; promoción del desarrollo sustentable y participación ciudadana en las diversas fases de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, celebraron un Convenio de Cooperación;

Que el objeto del Acuerdo se centra en aunar esfuerzos técnicos y logísticos facilitando la realización de acciones conjuntas y complementarias, mediante el apoyo y la asistencia técnica a todos aquellos municipios de la Provincia de Buenos Aires que suscriban con el Organismo Provincial y empresas que así lo requieran, convenios que, en el marco de una política pública provincial en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, promuevan la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas que se desarrollan en las diferentes etapas de la misma;

Que en este contexto, la C.E.A.M.S.E. se compromete a proveer los contenedores que sean necesarios como resultado de las actividades de separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), en la vía pública, al igual que su mantenimiento y buen estado general. También, a proveer la logística en relación a los contenedores, cantidad, períodos de recolección del material a recuperar, disposición de camiones destinados a esos efectos y todo lo necesario para la implementación del Acuerdo e intervenir con recursos humanos y técnicos en el módulo de capacitación coordinado por el O.P.D.S., que refiere a la disposición final de los R.S.U.;

Que posteriormente, y para el desarrollo de dicho Convenio de forma satisfactoria para las partes firmantes, se modificó, mediante una Addenda, la cláusula cuarta, toda vez no se había previsto la operatoria a seguir en caso de que Ia demanda de contenedores a proveer por la C.E.A.M.S.E. excediera el stock disponible por la Sociedad a tal efecto; asimismo, se acordó que los gastos derivados de la logística necesaria quedaban a cargo del O.P.D.S.;

Que el encuadre legal del Convenio y la Addenda -suscriptos por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado-, cuya aprobación se propicia corresponde al artículo 26, inciso 3, apartado a) del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 T.O. 1986 y modificatorias;

Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio suscripto oportunamente entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado y su Addenda, cuyo texto pasa a...

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