DECRETO 543 / 2022 DECRETO / 2022-03-02

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Fecha02 Marzo 2022
Número de Gaceta30.187
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 543/21 (MSP), del 02/03/2022.
EXPEDIENTE N° 4061/412-EM-2018.-
VISTO: que por las actuaciones de la referencia se remite a consideración de esta Fiscalía de Estado, el Recurso de Alzada presentado por Nicolás Eduardo Ezelino Martínez (copia adjunta a fs. 121/122), en contra de la Resolución N° 322/SPS de fecha 21/07/2020 (fs. 112/113) emitida por el Secretario Ejecutivo Médico a cargo del Sistema Provincial de Salud que rechazó su Recurso Jerárquico contra de la Resolución N° 704/SEM de fecha 22/08/2019 (fs. 56/58), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 704/SEM de fecha 22/08/2019 (fs. 56/58) se rechazó el pedido de promoción de nivel realizado por el agente Nicolás Eduardo Ezelino Martínez, personal titular, nivel C, Técnico Instrumentista del Hospital Ángel C. Padilla.
Que consta la notificación al agente en fecha 25/09/2019 consignada mediante su firma al pie del acto adjunto al expediente (ver fs. 56/58).
Que con fecha 06/11/2019 el Sr. Nicolás Eduardo Ezelino Martínez presenta recurso jerárquico (fs. 66/69) en contra de la Resolución N° 704/SEM-2019, siendo rechazada su presentación mediante Resolución N° 135/SEM de fecha 21/02/2020 (fs. 77), por extemporánea. El acto, además, recalificó la presentación recursiva como Recurso de Reconsideración.
Que por Resolución N° 322/SPS-2020 (fs. 112/113), se rectifica la Resolución N° 135/SEM del 21/02/2020 (fs. 77), en lo relativo a la calificación del recurso interpuesto y consecuentemente, el Secretario Ejecutivo Médico a cargo del Sistema Provincial de Salud resuelve el planteo rechazando el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 704/SEM-2019 por extemporáneo.
Que el recurrente funda su impugnación (en instancia de alzada- fs. 121/122) en que, si bien de las constancias de autos surge que fue notificado en dos fechas distintas: el 05/09/2019 (en el expediente) y 31/10/2019 (mediante cédula), considera que recién con la notificación de fecha 31/10/2019 se dio cumplimiento al artículo 44 in fine de la Ley N° 4537 al hacerle entrega de una copia íntegra del acto administrativo.
Que es opinión de Fiscalía de Estado que con carácter previo cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 4537 de Procedimiento Administrativo, el Recurso Jerárquico debe "deducirse dentro de los los quince (15) días de notificado el acto".
Que por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 4537 expresa que: "...los plazos son obligatorios para los interesados y para la...

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