Decreto 542. Desígnase Agregado Especializado en el Área de Producción e Inversiones.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónDecretos

Decreto 542/2016

Desígnase Agregado Especializado en el Área de Producción e Inversiones.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0360051/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de acompañar la proyección de las políticas comerciales, económicas, industriales y de desarrollo productivo llevadas a cabo por el ESTADO NACIONAL, se considera necesario fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN propone la designación del Doctor Don Guillermo Martín HIRSCHFELD (M.I. N° 25.648.510) como Agregado Especializado en el Área de Producción e Inversiones de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N° 20.957 y el Artículo 8° de la Ley N° 24.190.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase Agregado Especializado en el Área de Producción e inversiones de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA, al Doctor Don Guillermo Martín HIRSCHFELD (M.I. N° 25.648.510).

Art. 2°

Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada y Cónsul General al solo efecto protocolar y mientras dure la función encomendada en el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3°

Asígnase al Doctor Don Guillermo Martín HIRSCHFELD (M.I. N° 25.648.510) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino asignado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

Art....

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