Decreto 197/2009

Fecha de disposición23 Marzo 2009
Fecha de publicación23 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31620

Que la mencionada ley autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, bajo cualquier título o modalidad, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los bienes indicados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS es el beneficiario de la expropiación dispuesta en la Ley Nº 26.272 para el cumplimiento de la finalidad de utilidad pública en el destino que dará a los bienes objeto de la expropiación.

Que para la concreción de los objetivos sociales y de utilidad pública previstos en la Ley Nº 26.272 con la máxima eficiencia y celeridad, resultó necesario la suscripción de los documentos pertinentes.

Que por ello, el MINISTERIO DE SALUD celebró con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el 10 de julio de 2008, un Convenio, para llevar a cabo la implementación de la expropiación que se propicia, que se agrega como Anexo al presente, en el que se acuerdan los derechos y obligaciones que asumen cada una de las partes respecto del cumplimiento y perfeccionamiento de la Ley Nº 26.272, en tiempo y forma.

Que el citado Convenio se somete a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, al mismo tiempo, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar en lo sucesivo al ESTADO NACIONAL en todas las cuestiones que se deriven relativas al trámite de expropiación y transferencia de derechos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26.272 y el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el 'Convenio de Implementación Ley Nº 26.272' celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS con fecha 10 de julio de 2008, que se agrega como ANEXO al presente.

Art. 2º

El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como beneficiario de la expropiación dispuesta, deberá destinar los citados bienes al cumplimiento de la finalidad de utilidad pública previsto en la Ley Nº 26.272.

Art. 3º

Delégase en el MINISTERIO DE SALUD la facultad de representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuere menester, para entender en lo sucesivo en todas las cuestiones que se deriven y que sean comprensivas del proceso expropiatorio dispuesto por la Ley Nº 26.272.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- María G. Ocaña.

ANEXO CONVENIO IMPLEMENTACION LEY 26.272

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2008, entre el ESTADO NACIONAL --PODER EJECUTIVO NACIONAL-- MINISTERIO DE SALUD, representado en este acto por la Sra. Ministra, Licenciada María Graciela OCAÑA por una parte, en adelante el 'ESTADO NACIONAL' Y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS representado por el Director Ejecutivo, Dr. Luciano Alfredo Héctor Di Cesare, en adelante el 'INSTITUTO' se conviene el celebrar el presente contrato de cesión de derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.272, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir, al INSTITUTO, como beneficiario de la Ley...

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