Decreto 188/2009
Fecha de publicación | 20 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 20 Marzo 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31619 |
Las pautas metodológicas para la determinación del déficit se incluyen como Anexo al presente convenio.
CUARTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y/o jerarquía que impacten en la configuración del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario en los términos del presente Convenio, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento por parte de LA NACION y a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.
QUINTA: En virtud del presente Convenio, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES información vía Conexión Directa, para lo cual habilitará una clave de acceso específica, correspondiente a:
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Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;
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Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;
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Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;
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Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de la Provincia;
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Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;
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Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.
Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.
Previa lectura y ratificación de las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo PAUTAS METODOLOGICAS PARA EL CALCULO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, son las siguientes:
1- El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, es el resultado corriente en base devengado de ambos regímenes.
2- Como recursos corrientes, se consideran los aportes, contribuciones y retenciones sobre los haberes de los aportantes activos, los retirados y los pensionados del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, según las alícuotas vigentes, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes de retiros, que por aplicación de norma general o de emergencia se encuentre vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, más todo otro recurso propio tributario o no tributario, que financie a los precitados regímenes.
3- En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:
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Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario (IVA y Bienes Personales) en caso de corresponder.
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Los recursos provinciales de afectación especifica al financiamiento de los citados regímenes de retiros y pensiones.
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Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales con destino a ambos regímenes.
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La renta de los activos del Instituto de Previsión Social o los recursos provenientes de la inversión de fondos administrados por el mismo Instituto con destino al financiamiento de las prestaciones de retiros y pensiones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.
Déjase establecido que las contribuciones patronales que el mencionado Instituto debe realizar a favor de la Obra Social de LA PROVINCIA, así como las erogaciones de capital y los recursos de capital no serán considerados a los efectos del cálculo del resultado corriente.
Los egresos corrientes se encuentran conformados por los conceptos de pago corriente, sistemáticos y remunerativos, que componen las prestaciones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.
Se considerarán entre las erogaciones corrientes:
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Los montos pagados en concepto de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.
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Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235.
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Las erogaciones originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.
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