Decreto 188/2009

Fecha de publicación20 Marzo 2009
Fecha de disposición20 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31619

Las pautas metodológicas para la determinación del déficit se incluyen como Anexo al presente convenio.

CUARTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara normas de cualquier rango y/o jerarquía que impacten en la configuración del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario en los términos del presente Convenio, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento por parte de LA NACION y a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.

QUINTA: En virtud del presente Convenio, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitirá a ANSES información vía Conexión Directa, para lo cual habilitará una clave de acceso específica, correspondiente a:

  1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales;

  2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido;

  3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportantes al sistema previsional provincial;

  4. Padrón de datos correspondientes a la operatoria del Registro Civil de la Provincia;

  5. Padrón de la población escolarizada que se encuentre cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;

  6. Padrón de beneficiarios de programas de empleo, asistenciales y no contributivos, administrados por LA PROVINCIA y/o los municipios a través de la administración centralizada y/o descentralizada.

Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial.

Previa lectura y ratificación de las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo PAUTAS METODOLOGICAS PARA EL CALCULO DEL DEFICIT DEL REGIMEN DE RETIROS PARA EL PERSONAL POLICIAL Y DEL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Las pautas a aplicar para el cálculo del déficit del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, son las siguientes:

1- El déficit global que refiere la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, es el resultado corriente en base devengado de ambos regímenes.

2- Como recursos corrientes, se consideran los aportes, contribuciones y retenciones sobre los haberes de los aportantes activos, los retirados y los pensionados del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario de LA PROVINCIA, según las alícuotas vigentes, más toda otra retención sobre remuneraciones y haberes de retiros, que por aplicación de norma general o de emergencia se encuentre vigente a la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras perdure la validez prevista originalmente en dichas normas, más todo otro recurso propio tributario o no tributario, que financie a los precitados regímenes.

3- En particular, se incluyen entre los recursos corrientes:

  1. Los impuestos nacionales transferidos con destino al financiamiento del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario (IVA y Bienes Personales) en caso de corresponder.

  2. Los recursos provinciales de afectación especifica al financiamiento de los citados regímenes de retiros y pensiones.

  3. Los recursos extraordinarios originados en leyes de emergencia provinciales con destino a ambos regímenes.

  4. La renta de los activos del Instituto de Previsión Social o los recursos provenientes de la inversión de fondos administrados por el mismo Instituto con destino al financiamiento de las prestaciones de retiros y pensiones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.

    Déjase establecido que las contribuciones patronales que el mencionado Instituto debe realizar a favor de la Obra Social de LA PROVINCIA, así como las erogaciones de capital y los recursos de capital no serán considerados a los efectos del cálculo del resultado corriente.

    Los egresos corrientes se encuentran conformados por los conceptos de pago corriente, sistemáticos y remunerativos, que componen las prestaciones del Régimen de Retiros para el Personal Policial y del Régimen de Retiros y Pensiones para el Personal del Servicio Penitenciario.

    Se considerarán entre las erogaciones corrientes:

  5. Los montos pagados en concepto de retroactivos por primeros pagos asociados al atraso administrativo en la resolución de trámites de beneficios.

  6. Los montos por reconocimientos de recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigencia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235.

  7. Las erogaciones originadas en prestaciones reconocidas por la normativa provincial vigente en materia de asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, sus disposiciones reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan, no pudiendo ser distintas a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.

    PERSONAL MILITAR Decreto 188/2009

    Inclúyese al personal militar en actividad entre los beneficiarios del 'Suplemento por apoyo a la seguridad operacional para el personal con funciones en organismos de la autoridad aeronáutica' que se desempeña en el ámbito de los Aeropuertos y...

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