Decreto 538/2015

Fecha de disposición08 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33110



PERSONAL MILITAR

Decreto 538/2015

Desígnase en comisión permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Bs. As., 8/4/2015

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar en comisión permanente, a partir de la firma del presente Decreto y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que la presente designación se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646/13 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651/13, y a fin de cumplimentar el Programa Anual del Comisiones al Exterior (PACE - Año 2014).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Desígnase en comisión permanente, a partir de la firma del presente decreto y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, al Coronel de Caballería D. Carlos María MICHEL (D.N.I. N° 16.554.660), para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Art. 2°

— Otórgase carácter de permanente a la presente comisión.

Art. 3°

— El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2015 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años...

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