Decreto 1704/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1704/2014

Promociones.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº AF 3-4500/5/2013 del Registro de la GENDARMERIA NACIONAL, la Ley N° 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que Personal Superior de la citada Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2013, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del Artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Que además, determinado Personal Superior mantenía su promoción en suspenso por causas que al presente se encuentran extinguidas y habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior del mismo, a la fecha que para cada caso se especifica.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERIA NACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA y lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2013, al Personal Superior de la GENDARMERIA NACIONAL organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que se menciona en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

— Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERIA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°

— Los gastos que demande el cumplimiento...

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