Decreto N° 1.589

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014

DECRETO N° 1.589

Mendoza, 4 de setiembre de 2014

Visto el expediente 3145-R-2012-77762, en el cual la Sra. Marianela Riera, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley N° 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en su dictamen de fs. 21 y vta. del expediente 3145-R-2012-77762, Asesoría de Gobierno destaca que se presenta la Sra. Marianela Riera solicitando el beneficio otorgado por la Ley N° 8395, en su condición de hija de la Sra. María Esther Dauverné, quien ha acreditado los extremos de la citada Ley, oportunamente mediante expediente 1770-D-2012-77762, que culminó con el dictado del Decreto N° 420/13.

Que a fs. 8 obra copia certificada de Acta de Nacimiento de la Sra. Marianela Riera, que acredita que la misma nació el 26 de noviembre de 1976, fecha posterior a la detención de su madre, quien recuperó su libertad el día 30 de abril de 1976, según constancia en copia autenticada de certificado expedido por el Ejército Argentino, que acredita la privación de libertad de la progenitora de la solicitante, entre los días 12 de abril de 1976 y el 30 de abril de 1976, obrante a fs. 9 del expediente de referencia.

Que por lo expuesto precedentemente es criterio de Asesoría de Gobierno que la reclamante NO ha acreditado debidamente las condiciones fijadas por la Ley N° 8395 y Decreto Reglamentado N° 514/12.

Que a fs. 22/23 del expediente 3145-R-2012-77762, rola dictamen de Fiscalía de Estado, donde comparte totalmente el criterio sostenido por Asesoría de Gobierno, adjuntando copia autenticada a fs. 24/27 y vta. de Dictamen N° 571/13, aplicable al caso de la solicitud de la Sra. Riera, aduciendo además que su análisis se circunscribe a la "legitimidad del procedimiento" sin que su pronunciamiento importe manifestación...

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