Decreto 1676/2014

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014



COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1676/2014

Decreto N° 509/2007 y Decreto N° 25/2013. Modificaciones.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0032242/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).

Que por el Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en la REPUBLICA ARGENTINA para elevo transitorio de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que se hace necesario sustituir el listado del Anexo establecido por el Decreto Nº 25/13 en los términos del Artículo 8 de la norma comunitaria del Consejo del Mercado Común citada en el primer considerando, en cumplimiento de lo reglado por los Artículos 3 y 4 de la misma norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, prorrogada por su similar Nº 26.896.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por las que en cada caso se indican:

N.C.M. D.I.E. %0810.50.00 10,01209.29.00 0,01604.14.10 16,01604.20.10 16,02002.90.90 14,02204.10.10 35,03604.10.00 20,03808.93.23 35,08480.41.00 35,08903.99.00 35,0

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