Decreto 1687/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



PERSONAL MILITAR

Decreto 1687/2014

Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República de Angola.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 651 de fecha 23 de diciembre de 2013 en su Artículo 8° se resolvió crear una única Agregaduría de Defensa y de las Fuerzas Armadas a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Que resulta necesario designar un Oficial Superior para cubrir el cargo de Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Que atento al régimen de rotación establecido para cubrir dicho cargo, corresponde en esta oportunidad designar a un integrante del EJERCITO ARGENTINO.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel D. Fernando Carlos DORREGO para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente decreto, al Coronel D. Fernando Carlos DORREGO (DNI Nº 14.927.983), para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ANGOLA.

Art. 2°

— El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos...

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