Decreto 1736/2014

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1736/2014

Desígnase Agregada Cultural Especializada en la Embajada de la República Argentina, en la República Francesa.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente Nº 5041/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el artículo 10 de la Ley Nº 20.957 y el artículo 8° de la Ley Nº 24.190, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha propuesto la designación de la señora Susana Natividad RINALDI como Agregada Cultural Especializada, para la articulación en materia de Políticas de Promoción y Difusión Cultural de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FRANCESA.

Que la señora RINALDI goza de un merecido reconocimiento por su dilatada trayectoria, que la acredita como una genuina representante de la cultura argentina.

Que sus relevantes condiciones artísticas avalan la propuesta de designación formulada por el MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado la intervención que le compete, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 10 de la Ley Nº 20.957.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Desígnase a la señora Susana Natividad RINALDI (D.N.I. Nº 1.449.696) como Agregada Cultural Especializada, para la articulación en materia de Políticas de Promoción y Difusión Cultural de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA, en la REPUBLICA FRANCESA.

Art. 2°

— Establécese que dicha funcionaria tendrá rango de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase a los efectos protocolares, mientras dure la función encomendada por el artículo precedente.

Art. 3°

— Asígnase a la señora Susana Natividad RINALDI, como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado en el artículo 1°, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia al rango acordado por el artículo anterior.

Art. 4°

— La remuneración total fijada por el artículo anterior será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y...

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