Decreto 1641/2014

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014



SECRETARIA GENERAL

Decreto 1641/2014

Designación del Director de Análisis Político.

Bs. As., 25/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución S.G. Nº 591 del 28 de mayo de 2014, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”.

Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del articulo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que por Resolución S.G. Nº 591/14, se aprobó la Dirección de Análisis Político dependiente de la Dirección General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección mencionada ha sido incorporada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL...

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