Decreto 536. Desígnase Agregada Cultural.

Fecha de disposición31 Marzo 2016
Fecha de publicación31 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 536/2016

Desígnase Agregada Cultural.

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el expediente CUDAP N° 317/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y el artículo 8 de la Ley N° 24.190, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha propuesto la designación de la señora Irma RIZZUTI como Agregada Cultural para la Articulación en Materia de Políticas de Promoción y Difusión Cultural de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la REPÚBLICA ITALIANA.

Que la señora RIZZUTI goza de un merecido reconocimiento por su amplia trayectoria que la acredita como una genuina representante de la cultura argentina.

Que sus destacadas cualidades y atributos personales, sumados a sus vínculos estrechos con las colectividades italianas en nuestro país, avalan la propuesta de designación formulada por el MINISTERIO DE CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 10 de la Ley N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase a la señora Irma RIZZUTI (DNI N° 17.665.138) como Agregada Cultural para la Articulación en Materia de Políticas de Promoción y Difusión Cultural de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la REPÚBLICA ITALIANA.

Art. 2°

Establécese que dicha funcionaria tendrá rango de Consejera a los efectos protocolares, mientras dure la función encomendada por el artículo precedente.

Art. 3°

Asígnase a la señora Irma RIZZUTI como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado en el artículo 1°, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia al rango acordado por el artículo anterior.

Art. 4°

La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley del...

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