Decreto 535/2019

Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorCOMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-03623234-APN-DDMEAPYA#MRE, las Leyes Nros. 24.425 y 27.373, el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.425 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acta final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO y sus CUATRO (4) anexos.

Que en la IX Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, REPÚBLICA DE INDONESIA, entre los días 3 y 6 de diciembre de 2013, se aprobó el ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, incorporado al Anexo 1A del ACUERDO DE MARRAKECH a través del correspondiente protocolo de enmienda, que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobara en virtud de la Ley N° 27.373.

Que en función de los compromisos asumidos en el mencionado ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, cada Miembro debe establecer y/o conservar un Comité Nacional de Facilitación o designar un mecanismo existente cuyo objeto sea el de facilitar la coordinación interna y la aplicación de sus disposiciones.

Que, en tal sentido, corresponde disponer por el presente la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio y dotarlo de las herramientas necesarias para la consecución de esos objetivos.

Que por el Decreto N° 1079/16 se estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (el Comité), cuyo objeto será el de facilitar la coordinación...

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