Decreto 166/2009
Fecha de publicación | 12 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 12 Marzo 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31613 |
Pág.
conVencioneS colectiVAS De trABAJo TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Sustitúyese el título del artículo 020.205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
'Artículo 020.205. Del ingreso al Cuerpo Complementario: Escalafones Clero y Técnica General.' Art. 2º -- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 020.205 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por los siguientes:
'b) Cuerpo Complementario: Escalafón Técnica General:
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Reunir las condiciones especificadas en el artículo 020.201.
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Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y TREINTA Y CINCO (35) años de edad como máximo, con excepción de los mayores de esta edad que tuvieran servicios computables a los efectos de la jubilación, quienes podrán ingresar si la edad de los mismos, menos los años de servicios prestados dieran como resultado TREINTA Y CINCO (35) años o menos. En este caso, la edad del postulante no podrá exceder de los CUARENTA Y CINCO (45) años.
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Ser egresado de Escuelas Técnicas, Institutos especializados o que acrediten estudios reconocidos por el Estado Nacional, con título equivalente de la especialidad de que se trate.
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Quienes fueren de la Especialidad Banda deberán presentar documentos probatorios que acrediten idoneidad en su especialidad.
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Serán dados de alta 'en comisión' con el grado de Oficial Ayudante de la especialidad que corresponda.' 'c) Los Oficiales de los Escalafones Clero y Técnica General de alta `en comisión' deberán realizar y aprobar el CuPro (Curso para Profesionales), que establezca el reglamento respectivo.
La no aprobación de este curso determinará la baja del personal reprobado.' Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.
Massa. -- Aníbal D. Fernández.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 166/2009
Alta definitiva de Personal Superior en los Cuerpos Profesional y...
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