Decreto 166/2009

Fecha de publicación12 Marzo 2009
Fecha de disposición12 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31613

Pág.

conVencioneS colectiVAS De trABAJo TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el título del artículo 020.205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:

'Artículo 020.205. Del ingreso al Cuerpo Complementario: Escalafones Clero y Técnica General.' Art. 2º -- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 020.205 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por los siguientes:

'b) Cuerpo Complementario: Escalafón Técnica General:

  1. Reunir las condiciones especificadas en el artículo 020.201.

  2. Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y TREINTA Y CINCO (35) años de edad como máximo, con excepción de los mayores de esta edad que tuvieran servicios computables a los efectos de la jubilación, quienes podrán ingresar si la edad de los mismos, menos los años de servicios prestados dieran como resultado TREINTA Y CINCO (35) años o menos. En este caso, la edad del postulante no podrá exceder de los CUARENTA Y CINCO (45) años.

  3. Ser egresado de Escuelas Técnicas, Institutos especializados o que acrediten estudios reconocidos por el Estado Nacional, con título equivalente de la especialidad de que se trate.

  4. Quienes fueren de la Especialidad Banda deberán presentar documentos probatorios que acrediten idoneidad en su especialidad.

  5. Serán dados de alta 'en comisión' con el grado de Oficial Ayudante de la especialidad que corresponda.' 'c) Los Oficiales de los Escalafones Clero y Técnica General de alta `en comisión' deberán realizar y aprobar el CuPro (Curso para Profesionales), que establezca el reglamento respectivo.

La no aprobación de este curso determinará la baja del personal reprobado.' Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Aníbal D. Fernández.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 166/2009

Alta definitiva de Personal Superior en los Cuerpos Profesional y...

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