Decreto 156/2009

Fecha de disposición11 Marzo 2009
Fecha de publicación11 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31612

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.612 2

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iMPuestos General 2575-AFIP Impuesto sobres los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

convenciones colectivAs De trABAJo SUPLEMENTO Art. 2º -- El procedimiento mencionado en el artículo anterior, será desarrollado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º

Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional.

  2. Aprobar los pliegos, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.

  3. Organizar la Comisión de Concesión, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.

  4. Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.

  5. Adjudicada la concesión por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir el contrato respectivo.

  6. Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

  7. Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.

  8. Modificar el proyecto técnico original.

Art. 4º

Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 163/2009

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