Decreto 156/2009
Fecha de disposición | 11 Marzo 2009 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31612 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.612 2
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iMPuestos General 2575-AFIP Impuesto sobres los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
convenciones colectivAs De trABAJo SUPLEMENTO Art. 2º -- El procedimiento mencionado en el artículo anterior, será desarrollado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.
Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:
-
Efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional.
-
Aprobar los pliegos, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.
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Organizar la Comisión de Concesión, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.
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Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.
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Adjudicada la concesión por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir el contrato respectivo.
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Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.
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Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.
-
Modificar el proyecto técnico original.
Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.
Massa. -- Julio M. De Vido.
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