Decreto 1572/2014

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014



GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1572/2014

Apruébanse calificaciones.

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº AG 3-1014/01, de fecha 03 de enero de 2013, del Registro de GENDARMERIA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones, el Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL informa que las calificaciones obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Octava Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”, han satisfecho las exigencias para su egreso como Oficial en sus respectivas especialidades, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo anterior corresponde otorgar a dichos Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Octava Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES” el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2012, y extender a ellos los despachos correspondientes.

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERIA NACIONAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias, el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Octava Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”.

Art. 2°

— Otórgase el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2012, al personal de Suboficiales Cadetes y Cadetes cuya nómina figura en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°

— Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas correspondientes para la GENDARMERIA NACIONAL, en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio.

Art. 4°

— Extiéndanse los despachos correspondientes.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

ANEXO I

NOMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y...

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