DECRETO 528 / 2018 DECRETO de 28 de Febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Número de Boletín29208
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2018
Número de documento64929

DECRETO N° 528/1, del 28/02/2018.-

VISTO, la presentación efectuada por distintas personas, en el sentido de que se les otorgue un subsidio, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase a las personas que se detallan en el Anexo Único, que pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por la suma que en cada caso se indica; quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago por la suma total de $1.965.800.- (pesos un millón novecientos sesenta y cinco mil ochocientos), para hacer efectivo dicho importe, a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.

ARTICULO 2°

Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el convenio aprobado mediante el Decreto N° 2.478/1-06, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°

Impútase la erogación dispuesta por el Art. 1° a la Jurisdicción 3, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N° 040, Partida Subparcial 514, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, y lo dispuesto por el Art. 2° a la Jurisdicción 3, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 131, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización 040, Partida Subparcial 355, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.

ARTICULO 4° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 5°

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