Decreto 1456/2014

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1456/2014

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Semillas.

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0533887/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1.913 de fecha 9 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.913 de fecha 9 de octubre de 2012, se designó con carácter transitorio, a partir del 6 de julio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Agrónomo Don Mario Alberto URRESTARAZU (M.I. Nº 11.268.422), perteneciente a la Planta Permanente de Personal, Nivel B, Grado 6 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, en el cargo de Coordinador Técnico Operativo de las Oficinas Regionales y Viveros de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el citado cargo debía ser cubierto conforme a los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo mencionado en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del nombrado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida.

Que lo dispuesto por el presente decreto no implica erogación extraordinaria alguna en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Dase por prorrogada a partir de la fecha de su respectivo vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR