Decreto 1516/2014

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1516/2014

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH 2014 - Feria Internacional de la Máquina Herramienta y Tecnologías para la Producción”.

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0193402/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA MAQUINA HERRAMIENTA Y TECNOLOGIAS PARA LA PRODUCCION (C.U.I.T. Nº 30-55959210-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos, impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH 2014 - FERIA INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA Y TECNOLOGIAS PARA LA PRODUCCION”, a realizarse en el Predio del Bicentenario, Ciudad de Villa Martelli, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 10 de mayo de 2014.

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento el ICE - Agencia para la promoción en el exterior y la internacionalización de las empresas italianas, la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la EMBAJADA BRITÁNICA, y la División Económica de la OFICINA COMERCIAL Y CULTURAL DE TAIPEI en nuestro país.

Que los folletos, catálogos impresos y digitales, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

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