Decreto 1442/2014

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1442/2014

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “32° Feria Internacional de Artesanías”.

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0208267/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MODUS S.A. - (C.U.I.T. Nº 30-70795680-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales elaborados en: cerámica, cuero, madera, metal, metales nobles, así como también los artículos de joyería, cuchillería, piedra, papel, textiles, tejidos de malla, indumentaria, cestería, instrumentos musicales, vidrio, modelismo, juegos y demás artesanías, originarios y procedentes de los países participantes en la “32° FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS”, realizada en el Predio Ferial de la Ciudad de Córdoba sito en la calle Carcano s/n - Boulevard Chateau Carreras, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 20 de abril de 2014.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los productos artesanales elaborados en: cerámica, cuero, madera, metal, metales nobles, así como también los artículos de joyería, cuchillería, piedra, papel, textiles, tejidos de malla, indumentaria, cestería, instrumentos musicales, vidrio, modelismo, juegos y demás artesanías, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al...

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