Decreto Nº 347/GCABA/14

FirmantesMACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

VISTO:

La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, el Decreto N° 250/14, y el Expediente

N° 6.880.394-MGEYA-DGTRANSP/2014 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la

rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los

costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución

de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho

servicio;

Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los

reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute

negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los

costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio;

Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas

actualmente vigentes del servicio público en cuestión;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 6, sus modificatorias y la

Ley N° 210, se dictó el Decreto N° 250/14 convocando a Audiencia Pública para el

tratamiento de la referida modificación de la tarifa;

Que dicha Audiencia se celebró el día 25 de julio de 2014, en el Centro Cultural "Adán

BuenosAyres", sito en la Avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia;

Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la

Subsecretaría de Transporte;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable

recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la

prestación de tal servicio;

Que se estima un aumento en el valor de la ficha diurna a un peso con cuarenta y tres

centavos ($ 1,43) y de...

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