Decreto 1400/2014

Fecha de publicación27 Agosto 2014
Fecha de disposición21 Agosto 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta32955



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1400/2014

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Articulación Regional.

Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0012514/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1952 del 15 de octubre de 2012 y 1664 del 23 de octubre de 2013 y lo solicitado por la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº 1952 del 15 de octubre de 2012 se designó con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al agente D. Rodrigo Alexis LASALLE como Director Nacional de Articulación Regional de la SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1664 del 23 de octubre de 2013.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA...

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