Decreto N° 1.090

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.090

Mendoza, 2 de julio de 2014

Visto el Expediente N° 40-D-2014-01609, mediante el cual se tramita la designación del Señor Leonardo Andrés Costa y la incorporación en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del 50%, para cumplir funciones en Casa de Mendoza dependiente del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación; y

CONSIDERANDO:

Que el señor Costa venía cumpliendo funciones en Casa de Mendoza con contrato de locación de servicios, aprobado por Resolución N° 127/13, siendo renovado automáticamente por diversas normas legales siendo la última el Decreto-Acuerdo N° 961/14 hasta el 30 de septiembre de 2014;

Que resulta imprescindible efectuar la referida designación ya que el Señor Costa cuenta con el perfil solicitado y con la experiencia necesaria para desarrollar las tareas de atención al público;

Que para efectuar la citada designación se utilizará un cargo Clase 010 - Jefe de División - vacante sin crédito y el costo que demande la misma se cubrirá con crédito previsto en el Artículo 68 de la Ley N° 8530 Presupuesto 2013 -reimplantado por Decreto-Acuerdo N° 2555/13;

Que a fojas 13 y 22 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Que a fojas 15 obra el Visto Bueno previsto en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 155/14;

Que a fojas 20 se ha gestionado el volante de Imputación Preventiva de Cargos;

Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal;

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y Capítulo XI -"De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la...

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