Decreto 1334/2014

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014



FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Decreto 1334/2014

Créase el Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria. Contrato de Fideicomiso. Aprobación.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en Chicago en 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891, compromete a cada Estado contratante, en la medida en que lo juzgue factible, a proveer en su territorio aeródromos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o establecidos oportunamente en el mismo.

Que en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se establecen las especificaciones mínimas de las características de los aeródromos, sean físicas, materiales, de performance, personal o procedimiento, prescriptas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en virtud de que su aplicación uniforme se advierte necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se ha comprometido a adoptar tales normas y procedimientos internacionales, en cumplimiento del artículo 37 del citado Convenio de Chicago de 1944.

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Autoridad Aeronáutica Nacional, ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Transporte Aerocomercial, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL, en virtud de los compromisos internacionales asumidos y las leyes internas de política aeronáutica, preservar un sostenido mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria en beneficio de la navegación aérea interna e internacional.

Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se encuentra implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios a su cargo, y planes de mejora de la infraestructura aeroportuaria, en aeródromos de todo el país.

Que resulta necesario dar mayor impulso al mejoramiento de la infraestructura de seguridad aeroportuaria para beneficio de la población y para sostener el cumplimiento de acuerdos internacionales y políticas aeronáuticas en materia de seguridad operacional que la REPUBLICA ARGENTINA ha asumido.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) cuenta con el producido de la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998 conforme lo previsto por la Ley Nº 13.041.

Que los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad se encuentran asignados al financiamiento del servicio de seguridad aeroportuaria brindado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), atendiendo tanto los costos operativos como inversiones de mejora de los servicios e infraestructura.

Que la recaudación actual de la Tasa de Seguridad, si bien permite el desarrollo de los planes de mejora en curso, no resulta por sí sola suficiente para el mayor impulso que necesita darse al mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria.

Que el mayor volumen de proyectos a ejecutar así como la incorporación de proyectos de mayor envergadura de servicios e infraestructura aeroportuaria requieren actualmente recursos que sólo a lo largo del tiempo se obtienen con la recaudación de la Tasa de Seguridad.

Que en consecuencia resulta conveniente constituir el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con recursos para atender en forma integral el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país, más allá del recurso actual afectado a ello.

Que a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le compete coordinar con las autoridades aeroportuarias las actividades referidas al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

Que al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, le compete coordinar con organismos y dependencias gubernamentales vinculados a la actividad aeroportuaria, la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que a efectos de determinar las acciones de mejora de la infraestructura aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA...

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